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MODERNIZACIÓN LABORAL

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el fondo para financiar indemnizaciones

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) quedó oficializada y entrará en vigencia el 1 de noviembre. Financiará las indemnizaciones mediante aportes de los empleadores.

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02 jun, 2026 02:09 a. m. Actualizado: 02 jun, 2026 02:09 a. m. AR
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el fondo para financiar indemnizaciones

El Gobierno de la Nación oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas centrales derivadas de la Ley de Modernización Laboral.


A través del Decreto N° 408, publicado en la jornada de ayer en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei fijó las bases operativas, los mecanismos de financiamiento y el alcance técnico que regulará este nuevo sistema de coberturas para despidos.


La normativa establece que el esquema entrará en vigencia efectiva a partir del 1 de noviembre de 2026, postergando la aplicación inicial prevista para este mes debido al impacto fiscal de la medida.


El sistema estará destinado con exclusividad a los empleadores del sector privado y se instrumentará a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, bajo la supervisión directa de la Comisión Nacional de Valores (CNV).


Cada firma empleadora dispondrá de una cuenta individual donde acumulará las contribuciones mensuales. El incentivo principal para las empresas radica en una reducción de las contribuciones patronales ordinarias destinadas al sistema de seguridad social, la cual resultará equivalente a los recursos económicos volcados por la compañía dentro del FAL.


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Requisitos, operatividad y exenciones


La reglamentación dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) centralizará la recaudación y posterior derivación de los fondos hacia las cuentas de inversión. Los recursos acumulados se utilizarán para abonar futuras indemnizaciones, siempre y cuando el trabajador registre un vínculo laboral debidamente formalizado con un mínimo de 12 meses de antigüedad previos a la desvinculación.


Asimismo, el decreto introduce un período de carencia obligatorio de seis meses continuos, contados a partir del primer pago realizado por la empresa, antes de que el empleador quede habilitado para solicitar la cobertura del fondo ante un despido.

“Las inversiones de los FAL se limitarán exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina”, detalla el texto oficial respecto del destino de los activos del fideicomiso.


Con el objetivo de fomentar la adhesión empresaria y evitar sobrecostos, las cuentas bancarias utilizadas por estos vehículos de inversión colectiva quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Por otra parte, la norma prevé que aquellos empleadores que demuestren un saldo suficiente para cubrir la totalidad de sus contingencias laborales potenciales podrán solicitar la suspensión temporal de sus aportes mensuales.


El decreto otorga un plazo de 45 días hábiles para que la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la puesta en marcha definitiva del sistema en el penúltimo mes del año.


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